Aval de la Justicia para los aumentos de abril pasado en las facturas de Aysa

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Publicado: 05/01/2017
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Rige para la Ciudad de Buenos Aires y en 18 partidos del Gran Buenos Aires


La Sala II del tribunal de alzada tomó esa decisión al rechazar un planteo de la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC), con lo cual ratificó la vigencia de la resolución 62/2016 del Ministerio del Interior de la Nación, a cargo de Rogelio Frigerio, hasta tanto se resuelva el reclamo de fondo que es la inconstitucionalidad del aumento.

El tribunal consideró que, a diferencia del gas y la luz, se había cumplido el mecanismo de consulta a los usuario previsto por la Constitución Nacional a través del entre regulador respectivo.

El aumento se aplica tanto en la Capital como en los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Escobar.

“No se advierte de modo manifiesto, la ilegitimidad ni la arbitrariedad de la disposición impugnada”, señalaron los camaristas José Luis López Castiñeira, Luis Márquez y María Caputi en un fallo del 28 de diciembre último, pero conocido recién hoy.

ADUC habia presentado una acción colectiva contra la compañía que brinda el servicio en capital y el conurbano, AySA, y contra el Estado Nacional reclamando una medida cautelar que frenara la suba y se regresara al cuadro tarifario con devolución de los importes cobrados.

Al igual que las asociaciones que reclamaron contra el aumento del gas y de la luz, la asociación de consumidores de agua reclamó por el incumplimiento del artículo 42 de la Constitución Nacional que establece la obligatoriedad de las consultas a los usuarios antes de aplicar modificaciones tarifarias, lo que tornaría ilegal esa modificación.

Tanto en el caso de la luz como el gas, la Corte Suprema de Justicia aceptó ese criterio y retrotrajo los aumentos hasta que se diera cumplimiento a la consulta a los usuarios representados en las audiencias pública por diferentes asociaciones.

En primera instancia, el juez Cayssials habia rechazado la medida cautelar para frenar el aumento, lo que ahora fue convalidado por los camaristas.

El tribunal consideró que ADUC integra junto con otras entidades la Sindicatura de Usuarios del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en donde que se discutió el aumento de la tarifa de agua que finalmente se aplicó pese a quew no se realizó la audiencia pública.

“Por ser ello así, no se vislumbra la vulneración de los derechos constitucionales de los usuarios y consumidores alegada por la recurrente, en tanto el aumento tarifario fue dispuesto, previa intervención, precisamente, de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, plasmada a través de la Sindicatura de Usuarios del Ente Regulador de Agua y Saneamiento”, afirmaron los magistrados.

El tribunal destacó que la resolución es sobre el pedido cautelar –una medida provisoria que se puede dictar durante el trámite de una causa para frenar una acción– y ahora resta la resolución sobre el fondo del reclamo de ADUC que es la inconstitucionalidad del aumento.

FUENTE: Télam