La Corte Suprema de Justicia revocó el sobreseimiento de Jorge Macri, su ex esposa Florencia Nardi y Javier Rubira Alonso, en el marco de una causa donde se investiga una supuesta maniobra de lavado de dinero en Miami, Estados Unidos. El Jefe de Gobierno ya había sido sobreseído en esta investigación y el fallo fue ratificado en segunda y tercera instancia.
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Fuentes cercanas al Jefe del Gobierno porteño señalaron que estos sobreseimientos se produjeron luego de que se presentaran las pruebas que constataron la inexistencia de delito. Por otra parte, comentaron que respetan la decisión de la Corte, pero si para los jueces no alcanzan las pruebas analizadas, el Jefe de Gobierno seguirá con la misma disposición. Y que, aunque la investigación vuelva a analizar el caso, el resultado será el mismo, la inexistencia de delito.
El origen de la causa
La causa fue iniciada a raíz de una supuesta maniobra de lavado de dinero, que se habría efectuado mediante la adquisición de un departamento en el edificio “Icon” en la ciudad de Miami, Estados Unidos. Según figura en la investigación, el departamento en cuestión fue adquirido en abril de 2011 por la sociedad “ICON UNIT 1704 L.L.C”, la cual fue constituida un mes antes en el Estado de Florida por Jorge Macri y Florencia De Nardi, con un capital inicial de U$S10.000. La propiedad fue vendida a dicha sociedad por la suma de U$S 402.963,62.
En dicha oportunidad, se declaró que los fondos utilizados para la compra del departamento se obtuvieron de dos préstamos recibidos por la sociedad: uno otorgado por el banco “Bac Florida Bank” por la suma de U$S 219.00; y el otro, por una sociedad uruguaya denominada “Fawsley S.A.”, por el importe de U$S 184.000.
Posteriormente a ello, la sociedad de Macri y De Nardi vendió el inmueble que había previamente adquirido; con lo obtenido, canceló su préstamo con el “Bac Florida Bank”, y adquirió un nuevo departamento (a través de una nueva sociedad que sustituyó a la anterior, Artecity N. 204 LLC), también en Miami, para lo cual obtuvo un segundo préstamo de la sociedad uruguaya “Fawsley S.A.”.
En cuanto al derrotero de la causa, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, había dispuesto el sobreseimiento de Macri, De Nardi y Rubira Alonso por inexistencia de delito. Dicha decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín. Frente a ambas decisiones, el fiscal recurrió ante la Cámara Federal de Casación Penal quien desestimó el recurso, señalando que sus agravios eran “meros juicios discrepantes y alegaciones respecto a la falta de motivación del decisorio (…) solo se advierte su disconformidad con la solución brindada al caso por el juez instructor y por la alzada”.
Frente a dicha decisión, el fiscal ante la Cámara de Casación, Mario Villar, presentó un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja ante la Corte.
Los principales cuestionamientos
El principal cuestionamiento del fiscal se refiere a que Casación desestimó sus planteos sin un adecuado tratamiento de los mismos. De acuerdo con su postura, el préstamo mediante el cual se justificó la procedencia del dinero para adquirir el departamento no existió y se trató de un acto simulado, lo que genera sospechas sobre el origen del dinero. En particular, señaló el hecho de que el préstamo entre compañías se obtuvo sólo con la garantía de un pagaré y a un bajo capital inicial (U$S 10.000) de la sociedad de Macri y De Nardi.
Por otro lado, sostuvo que no existe constancia de cancelación del préstamo y que la compañía otorgante del mismo (“Fawsley S.A.) luego cedió el crédito a la empresa panameña “Cometas Company INC”, adquirida por Antonella Miranda Macri Wolny, hermana de Jorge Macri. Señaló, finalmente, que el departamento fue vendido un año después de haberlo adquirido por un importe de U$S 502.630, es decir, 25% superior al precio de compra.
A su turno, el Procurador General de la Nación mantuvo el recurso de Mario Villar.
La decisión de la Corte
La Corte Suprema, con la firma de los jueces Lorenzetti, Rosatti y los conjueces Candisano Mera (Bahía Blanca) y Sánchez Torres (Córdoba) dejó sin efecto el fallo de Casación. Consideró que había elementos alegados por el Fiscal para cuestionar el sobreseimiento “que han sido dogmáticamente soslayados por el tribunal a quo”. Como consecuencia de ello, dispuso el reenvío a Casación para que trate los argumentos del fiscal respecto del sobreseimiento de Macri, De Nardi y Rubira Alonso.
El juez Rosenkrantz votó en disidencia, y propuso desestimar el recurso del fiscal y por lo tanto, dejar firme el sobreseimiento. Entendió que el fiscal no había logrado fundamentar la arbitrariedad del sobreseimiento y que las cuestiones de hecho y prueba quedan por fuera del análisis de la Corte.
Como consecuencia de la decisión del tribunal, el sobreseimiento de Macri, De Nardi y Rubira Alonso por el momento pierde efectividad, ya que Casación deberá dictar un nuevo fallo, atendiendo y dando respuesta a los planteos del fiscal.
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